Art. 3
Población informadora real
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 3
Población informadora real
1. La población informadora real estará formada por entidades de crédito residentes y sucursales extranjeras de entidades de crédito residentes, independientemente de que se trate de entidades sometidas o no a supervisión de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10).
2. Las entidades declarantes presentarán los datos crediticios con carácter individual de conformidad con los artículos 4 y 6.
3. Las entidades declarantes presentarán la información al BCN correspondiente.
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