Art. 20 · Procedimiento de modificación simplificado

Art. 20

Procedimiento de modificación simplificado

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 20 Procedimiento de modificación simplificado Teniendo en cuenta la opinión del STC, el Comité Ejecutivo podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos del presente Reglamento siempre que esas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga informadora de las entidades declarantes. El Comité Ejecutivo informará al Consejo de Gobierno sin demoras indebidas de toda modificación de esta clase.
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