Art. 12 · Acceso de las personas jurídicas

Art. 12

Acceso de las personas jurídicas

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 12 Acceso de las personas jurídicas 1.   Las personas jurídicas o partes de las personas jurídicas sobre las que se hayan presentado datos crediticios podrán acceder a dichos datos en el BCN correspondiente. Asimismo, podrán solicitar que las entidades declarantes corrijan los datos incorrectos relativos a ellas. 2.   Los BCN solo podrán denegar a las personas jurídicas o partes de las personas jurídicas el acceso a los datos crediticios presentados sobre ellas en la medida en que: a) dicho acceso viole los intereses legítimos de confidencialidad de la entidad declarante, por ejemplo, con relación a las evaluaciones internas de riesgo crediticio, o de terceros, en concreto, las personas jurídicas sobre las que se han presentado datos crediticios, o b) los datos no se hayan usado para establecer o mejorar la información de retorno de conformidad con el artículo 11 y los BCN no estén obligados a permitir el acceso a dichos datos en virtud de otra norma nacional o de la Unión.
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