Art. 4
Solicitud inicial al fabricante o importador
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 4
Solicitud inicial al fabricante o importador
1. El Estado miembro iniciador o la Comisión comunicarán al fabricante y al importador del producto su opinión de que un producto del tabaco podría tener un aroma característico y pedirán al fabricante o al importador que proporcionen su evaluación.
2. El fabricante o el importador responderán y presentarán sus observaciones por escrito en un plazo de cuatro semanas a contar del recibo de la petición a la que se hace referencia en el apartado 1, o en otra fecha acordada con el Estado miembro iniciador o la Comisión, según proceda. En su respuesta, el fabricante o el importador indicarán, en lo posible, cualquier otro Estado miembro en los que el mismo producto haya sido comercializado. El fabricante expondrá también la opinión de su sociedad matriz, cuando proceda. El importador expondrá también la opinión del fabricante.
3. En su respuesta con arreglo al apartado 2, el fabricante o el importador indicarán si consideran que los mismos productos comercializados en otros Estados miembros tienen diferentes sabores en uno o varios de esos Estados miembros. En tal caso, el fabricante o el importador expondrán los motivos en que se basa esta alegación.
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