Art. 19 · Criterios y factores a efectos de los poderes de intervención temporal en materia de productos de la AEVM

Art. 19

Criterios y factores a efectos de los poderes de intervención temporal en materia de productos de la AEVM

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 19 Criterios y factores a efectos de los poderes de intervención temporal en materia de productos de la AEVM [Artículo 40, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   A efectos del artículo 40, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014, la AEVM evaluará la pertinencia de todos los factores y criterios recogidos en el apartado 2 y tomará en consideración todos aquellos que sean pertinentes de cara a determinar cuándo la comercialización, distribución o venta de determinados instrumentos financieros o instrumentos financieros con determinadas características específicas, o un tipo de actividad o práctica financiera, generan una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión. A efectos del párrafo primero, la AEVM podrá determinar la existencia de una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, basándose en uno o varios de esos factores y criterios. 2.   Los factores y criterios que evaluará la AEVM para determinar la existencia de una preocupación significativa respecto de la protección del inversor o de una amenaza para la integridad y el funcionamiento ordenado de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o para la estabilidad de la totalidad o de parte del sistema financiero de la Unión, serán los siguientes: a) el grado de complejidad del instrumento financiero o el tipo de actividad o práctica financiera en relación con el tipo de clientes, según se determine con arreglo a la letra c), implicados en la actividad o práctica financiera, o entre los que se comercialice o venda el instrumento financiero, teniendo en cuenta, en particular: — el tipo de activos subyacentes o de referencia y el grado de transparencia de los mismos, — el grado de transparencia de los costes y gastos conexos al instrumento financiero, la actividad o la práctica financiera y, en particular, la falta de transparencia que se derive de múltiples niveles de costes y gastos, — la complejidad del cálculo del rendimiento, teniendo en cuenta, en particular, si la rentabilidad depende del rendimiento de uno o más activos subyacentes o de referencia que, a su vez, se vean afectados por otros factores, o si no depende únicamente de los valores de los activos subyacentes o de referencia en las fechas inicial y de vencimiento, sino también de sus valores durante la vida del producto, — la naturaleza y magnitud de los riesgos, — si el instrumento o servicio está agrupado con otros productos o servicios, — la complejidad de las condiciones, en su caso; b) la magnitud de las posibles consecuencias perjudiciales, considerando, en particular: — el valor nocional del instrumento financiero, — el número de clientes, inversores o participantes en el mercado afectados, — el porcentaje relativo del producto en las carteras de los inversores, — la probabilidad, magnitud y naturaleza de los posibles perjuicios, incluida la cuantía de las pérdidas que puedan producirse, — la duración prevista de las consecuencias perjudiciales, — el volumen de la emisión, — el número de intermediarios implicado, — el crecimiento del mercado o las ventas, o — la cuantía media invertida por cada cliente en el instrumento financiero; c) el tipo de clientes implicados en una actividad o práctica financiera o entre los que se comercialice o venda un instrumento financiero, teniendo en cuenta, en particular: — si el cliente es minorista, profesional o contraparte elegible, — las competencias y cualificaciones de los clientes, incluido el nivel educativo y la experiencia con instrumentos financieros o prácticas de venta similares, — la situación económica de los clientes, como su renta y su patrimonio, — los objetivos financieros básicos de los clientes, como el ahorro para pensiones y la financiación de la vivienda propia, o — si el instrumento o servicio se vende a clientes situados fuera del mercado destinatario previsto o si el mercado destinatario no ha sido adecuadamente identificado; d) el grado de transparencia del instrumento financiero o el tipo de actividad o práctica financiera, teniendo en cuenta, en particular: — el tipo de activo subyacente y su transparencia, — los posibles costes y gastos ocultos, — el uso de técnicas que atraigan la atención del cliente pero no reflejen necesariamente la idoneidad o la calidad global del instrumento financiero, la actividad o práctica financiera, — la naturaleza de los riesgos y su transparencia, o — el uso de denominaciones de los productos o de terminología u otra información que implique mayor nivel de seguridad o rentabilidad que el realmente posible o probable, o que implique características del producto inexistentes; e) las características y componentes concretos del instrumento financiero, la actividad o práctica financiera, incluido todo apalancamiento implícito, teniendo en cuenta, en particular: — el apalancamiento inherente al producto, — el apalancamiento debido a la financiación, — las características de las operaciones de financiación de valores, o — el hecho de que el valor del activo subyacente no esté ya disponible o no sea ya fiable; f) la existencia y el grado de disparidad entre la rentabilidad o los beneficios esperados para los inversores y el riesgo de pérdidas en relación con el instrumento financiero o la actividad o práctica financiera, teniendo en cuenta, en particular: — los costes de estructuración de ese intrumento financiero o actividad o práctica financiera, y otros costes, — la disparidad en relación con el riesgo del emisor retenido por el emisor, o — el perfil de riesgo y rentabilidad; g) la facilidad con la que los inversores pueden vender el instrumento financiero en cuestión o cambiar a otro instrumento financiero, y el coste que ello les supone, teniendo en cuenta, en particular: — la horquilla entre el precio comprador y el precio vendedor, — la frecuencia de la disponibilidad de negociación, — el volumen de la emisión y del mercado secundario, — la existencia o no de proveedores de liquidez o creadores de mercados secundarios, — las características del sistema de negociación, u — otros obstáculos a la salida, en su caso; h) la fijación de precios del instrumento financiero, la actividad o práctica financiera, y los costes conexos, teniendo en cuenta en particular: — el uso de gastos ocultos o accesorios, o — gastos que no reflejen el nivel de servicio prestado; i) el grado de innovación de un instrumento financiero o de una actividad o práctica financiera, teniendo en cuenta, en particular: — el grado de innovación en relación con la estructura del instrumento financiero o la actividad o práctica financiera, incluidas la incorporación (« embedding ») y la activación (« triggering »), — el grado de innovación en relación con el modelo de distribución o la longitud de la cadena de intermediación, — el grado de difusión de la innovación, y si el instrumento financiero o la actividad o práctica financiera son innovadores para determinadas clases de clientes, — las innovaciones que impliquen apalancamiento, — la falta de transparencia del activo subyacente, o — la experiencia acumulada en el mercado con instrumentos financieros o prácticas de venta similares; j) las prácticas de venta asociadas al instrumento financiero, teniendo en cuenta, en particular: — los canales de comunicación y distribución empleados, — el material de información, de comercialización u otra clase de material promocional asociado a la inversión, — los supuestos fines de la inversión, o — si la decisión de compra es secundaria o terciaria tras otra compra anterior; k) la situación financiera y empresarial del emisor de un instrumento financiero, teniendo en cuenta, en particular: — la situación financiera del emisor o los posibles garantes, o — la transparencia de la situación empresarial del emisor o el garante, l) si no hay información suficiente o fiable sobre un instrumento financiero, proporcionada por el productor o los distribuidores, que permita a los participantes en el mercado a los que esté dirigida formarse una opinión fundada al respecto, teniendo en cuenta la naturaleza y el tipo de instrumento financiero; m) si el instrumento financiero o la actividad o práctica financiera supone un alto riesgo para el resultado de las operaciones realizadas por los participantes o los inversores en el mercado pertinente; n) si la actividad o práctica financiera comprometería significativamente la integridad del proceso de formación de precios en el mercado en cuestión, de modo que el precio o el valor del instrumento financiero considerado no se determinen ya en función de las fuerzas legítimas de la oferta y la demanda del mercado o que los participantes no puedan basarse ya en los precios formados en ese mercado o en los volúmenes de negociación para adoptar sus decisiones de inversión; o) si las características de un instrumento financiero lo hacen especialmente susceptible de ser utilizado para delitos financieros y, en particular, si dichas características podrían potencialmente favorecer el uso del instrumento financiero para: — la comisión de fraudes o la realización de actividades deshonestas, — conductas indebidas o el uso indebido de la información en relación con un mercado financiero, — el aprovechamiento del producto del delito, — la financiación del terrorismo, o — la facilitación del blanqueo de capitales; p) si la actividad o práctica financiera supone un riesgo especialmente elevado para la resiliencia o el correcto funcionamiento de los mercados y sus infraestructuras; q) si un instrumento financiero o una actividad o práctica financiera podrían provocar una disparidad artificial significativa entre los precios de un derivado y los del mercado subyacente; r) si el instrumento financiero o la actividad o práctica financiera supone un alto riesgo de perturbación de entidades financieras consideradas importantes para el sistema financiero de la Unión; s) la relevancia de la distribución del instrumento financiero como fuente de financiación del emisor; t) si un instrumento financiero, actividad o práctica financiera supone especiales riesgos para el mercado o la infraestructura de los sistemas de pago, incluidos los sistemas de negociación, compensación y liquidación, o u) si un instrumento financiero o una actividad o práctica financiera puede amenazar la confianza de los inversores en el sistema financiero.
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