Art. 13 · Obligación de los internalizadores sistemáticos de hacer públicas sus cotizaciones de manera fácilmente accesible

Art. 13

Obligación de los internalizadores sistemáticos de hacer públicas sus cotizaciones de manera fácilmente accesible

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 13 Obligación de los internalizadores sistemáticos de hacer públicas sus cotizaciones de manera fácilmente accesible [Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014] 1.   Los internalizadores sistemáticos deberán especificar y actualizar en la página de inicio de su sitio web cuál de los medios de publicación previstos en el artículo 17, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 600/2014 utilizan para hacer públicas sus cotizaciones. 2.   Si los internalizadores sistemáticos hacen públicas sus cotizaciones utilizando los medios de un centro de negociación o un agente de publicación autorizado (APA), deberán indicar su identidad en la cotización. 3.   Si los internalizadores sistemáticos utilizan más de un medio para hacer públicas sus cotizaciones, las cotizaciones se publicarán simultáneamente. 4.   Los internalizadores sistemáticos deberán hacer públicas sus cotizaciones en un formato legible por máquina. Las cotizaciones se considerarán publicadas en un formato legible por máquina si la publicación cumple los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2017/571 de la Comisión (6). 5.   Si un internalizador sistemático publica sus cotizaciones exclusivamente a través de medios propios, dichas cotizaciones se publicarán también en un formato que permita la lectura humana. Las cotizaciones se considerarán publicadas en un formato que permita la lectura humana cuando: a) su contenido se presente en un formato que sea comprensible para el lector medio; b) se publiquen en el sitio web del internalizador sistemático y la página de inicio de dicho sitio web contenga instrucciones claras de acceso a las cotizaciones. 6.   Las cotizaciones deberán hacerse públicas con arreglo a las normas y especificaciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/587 de la Comisión (7).
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