Art. 8 · Verificación de las ofertas y de las licitaciones por el organismo pagador

Art. 8

Verificación de las ofertas y de las licitaciones por el organismo pagador

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 8 Verificación de las ofertas y de las licitaciones por el organismo pagador 1.   Los organismos pagadores tomarán una decisión sobre la admisibilidad de las ofertas y de las licitaciones en función de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 7. Si el organismo pagador considera inadmisible una oferta o una licitación, informará de ello al agente económico de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la oferta o licitación. En el caso de las ofertas, si el agente económico no recibe dicha información, la oferta se considerará admisible. 2.   En lo que atañe a los cereales y el arroz, las declaraciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra c), podrán ser controladas a efectos de cumplimiento por medios administrativos una vez que el organismo pagador haya comprobado que las ofertas o licitaciones son admisibles, con la asistencia, de ser necesario, del organismo pagador competente del lugar de almacenamiento indicado por el agente económico, de conformidad con el artículo 57, apartado 2.
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