Art. 65
Notificaciones de información sobre las existencias de intervención
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 65
Notificaciones de información sobre las existencias de intervención
1. Los Estados miembros cuyos organismos pagadores posean existencias de intervención notificarán a la Comisión, a más tardar el día 15 de cada mes, los datos siguientes:
a)
en el caso de los cereales y el arroz:
i)
las cantidades almacenadas desde el inicio de la campaña de comercialización,
ii)
las cantidades totales recibidas desde el inicio de la campaña de comercialización,
iii)
las cantidades totales que hayan salido de los lugares de almacenamiento desde el inicio de la campaña de comercialización, identificadas, según proceda, por tipo de utilización o destino, y las cantidades totales perdidas,
iv)
las cantidades totales comprometidas, identificadas, según proceda, por tipo de utilización o destino,
v)
las cantidades objeto de ofertas al final del período de notificación mensual;
b)
en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo:
i)
las cantidades almacenadas de cada producto, al final del mes anterior, y las cantidades que hayan entrado y que hayan salido de los lugares de almacenamiento durante ese mes,
ii)
un desglose de las cantidades de cada producto retiradas de los lugares de almacenamiento durante el mes anterior, de conformidad con el Reglamento por el que se abra el procedimiento de licitación para la venta de los productos de que se trate,
iii)
un desglose por antigüedad de las cantidades almacenadas al final del mes anterior;
c)
en el caso de la carne de vacuno:
i)
las cantidades almacenadas de cada producto, al final del mes anterior, y las cantidades que hayan entrado y que hayan salido de los lugares de almacenamiento durante ese mes,
ii)
un desglose de las cantidades de cada producto retiradas de los lugares de almacenamiento durante el mes anterior, de conformidad con el Reglamento por el que se abra el procedimiento de licitación para la venta de los productos de que se trate,
iii)
las cantidades de cada corte objeto de contratos de venta celebrados en el mes anterior,
iv)
las cantidades de cada corte objeto de notas de retirada expedidas el mes anterior,
v)
las cantidades de cada corte compradas durante el mes anterior,
vi)
las existencias no comprometidas y las existencias físicas de cada corte al final del mes anterior, indicando el período que lleven almacenadas las no comprometidas;
d)
para todos los productos:
i)
la apertura del procedimiento de licitación, las cantidades adjudicadas y los precios mínimos de venta fijados en caso de aplicación del artículo 36,
ii)
información relativa a las cesiones para el programa para las personas más desfavorecidas.
2. La Comisión podrá solicitar que las notificaciones previstas en el apartado 1 se realicen con una mayor frecuencia cuando sea necesario para la gestión eficiente del régimen de intervención.
3. A efectos del apartado 1, letra b), se entenderá por:
a) «cantidades que hayan entrado»: las cantidades colocadas físicamente en almacén, independientemente de que hayan sido objeto de recepción por el organismo pagador o no;
b) «cantidades que hayan salido»: las cantidades retiradas o, si la aceptación por parte del comprador se hubiera producido antes de la retirada, las cantidades aceptadas.
4. A efectos del apartado 1, letra c), se entenderá por:
a) «existencias no comprometidas»: las existencias que aún no hayan sido objeto de un contrato de venta;
b) «existencias físicas»: la suma de las existencias no comprometidas y de las existencias objeto de un contrato de venta pero que aún no han sido retiradas.
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