Art. 64
Notificaciones relativas a los organismos pagadores
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 64
Notificaciones relativas a los organismos pagadores
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos pagadores autorizados responsables de las compras y las ventas de intervención y de la ayuda para el almacenamiento privado.
2. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público la lista de organismos pagadores autorizados, en especial mediante su publicación en internet.
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