Art. 64 · Notificaciones relativas a los organismos pagadores

Art. 64

Notificaciones relativas a los organismos pagadores

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 64 Notificaciones relativas a los organismos pagadores 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos pagadores autorizados responsables de las compras y las ventas de intervención y de la ayuda para el almacenamiento privado. 2.   La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros y del público la lista de organismos pagadores autorizados, en especial mediante su publicación en internet.
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