Art. 63 · Método de notificación

Art. 63

Método de notificación

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 63 Método de notificación Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento, así como en los Reglamentos de Ejecución contemplados en el artículo 1, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (20).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2016:1240:oj#art-63