Art. 58
Disposiciones específicas aplicables a los controles relativos a la intervención pública para los cereales y el arroz
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 58
Disposiciones específicas aplicables a los controles relativos a la intervención pública para los cereales y el arroz
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 56, apartado 2, la cantidad entregada deberá ser pesada en presencia del agente económico y de un representante del organismo pagador, que debe ser independiente del agente económico.
Sin embargo, si el representante del organismo pagador es también el almacenista, el organismo pagador realizará, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la entrega, una inspección que incluya al menos una comprobación volumétrica. La eventual diferencia entre la cantidad determinada mediante pesaje y la cantidad estimada con arreglo al método volumétrico no podrá ser superior al 5 %.
En caso de que no se supere el 5 % de tolerancia, el almacenista correrá con todos los gastos relativos a las cantidades que puedan faltar en un pesaje posterior con relación al peso consignado en la contabilidad en el momento de la recepción.
En caso de que se supere el 5 % de tolerancia, se procederá sin demora a pesar los cereales o el arroz. Si el peso comprobado es inferior al peso registrado, los gastos de pesaje correrán a cargo del almacenista. De lo contrario, los gastos de pesaje correrán a cargo del organismo pagador.
2. Cuando el nivel de contaminantes en los cereales deba controlarse sobre la base del análisis de riesgos contemplado en el anexo I, parte I, punto 3, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, las consecuencias financieras del incumplimiento de los niveles máximos de contaminantes correrán a cargo del organismo pagador, según las normas previstas en el artículo 3, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
No obstante, en el caso de la ocratoxina A y de la aflatoxina, si el organismo pagador puede probar, a satisfacción de la Comisión, el respeto de las normas a la entrada, el respeto de las condiciones normales de almacenamiento y el respeto de las demás obligaciones del almacenista, la responsabilidad financiera recaerá en el presupuesto de la Unión.
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