Art. 56
Disposiciones generales aplicables a los controles relativos a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 56
Disposiciones generales aplicables a los controles relativos a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado
1. Los organismos pagadores adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos relativos a la intervención pública y a la concesión de ayuda para el almacenamiento privado establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución contemplado en el artículo 1, apartado 2, letras a) y b), del presente Reglamento.
Las medidas incluirán el control administrativo completo de las ofertas y licitaciones para la intervención pública y de las ofertas y solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado, que será completado por controles documentales y físicos sobre el terreno según lo dispuesto en el presente título.
2. La verificación del peso de los productos entregados a la intervención pública y, en el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, de la cantidad contractual se realizará en presencia de los funcionarios del organismo pagador.
3. Las muestras físicas recogidas con el fin de verificar la calidad y la composición de los productos para la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado serán tomadas por los funcionarios del organismo pagador o en su presencia.
4. A efectos de la pista de auditoría, todos los registros de existencias y financieros y los documentos comprobados por el organismo pagador se sellarán o rubricarán durante la visita de control. Cuando se verifiquen registros informáticos, se incluirá un registro del control efectuado en el expediente de inspección, ya sea en papel o en formato electrónico. Dichos registros se pondrán a disposición de la Comisión a petición de esta.
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