Art. 55 · Pago de la ayuda para el almacenamiento privado

Art. 55

Pago de la ayuda para el almacenamiento privado

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 55 Pago de la ayuda para el almacenamiento privado El pago de la ayuda se efectuará a más tardar 120 días después de la fecha en que se presente la solicitud de pago, a condición de que las obligaciones del contrato hayan sido respetadas. No obstante, si se estuviera llevando a cabo una investigación administrativa, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.
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