Art. 50 · Notificación de celebración de contratos

Art. 50

Notificación de celebración de contratos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 50 Notificación de celebración de contratos El organismo pagador notificará al agente económico adjudicatario, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del informe de control a que se refiere el artículo 61, apartado 1, que el contrato se considera celebrado, a reserva de la recepción de todos los documentos necesarios para su celebración. La fecha de celebración del contrato será aquella en la que el organismo pagador efectúe la notificación al agente económico.
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