Art. 46
Información relativa al lugar de almacenamiento privado de los productos aún no almacenados
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 46
Información relativa al lugar de almacenamiento privado de los productos aún no almacenados
Tras la recepción de la notificación mencionada en el artículo 44, apartado 3, párrafo segundo, o de la notificación de la decisión mencionada en el artículo 45, apartado 2, el agente económico deberá notificar al organismo pagador el calendario para la entrada de los productos en almacenamiento, el nombre y la dirección de cada lugar de almacenamiento privado y las cantidades correspondientes. La notificación al organismo pagador se realizará al menos cinco días hábiles antes del inicio de la entrada de los lotes en almacén. El organismo pagador puede decidir aceptar un plazo inferior a los cinco días hábiles.
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