Art. 44 · Decisiones individuales relativas a las ofertas

Art. 44

Decisiones individuales relativas a las ofertas

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 44 Decisiones individuales relativas a las ofertas 1.   Cuando no se haya fijado un importe máximo de ayuda para el almacenamiento privado, se desestimarán todas las ofertas. 2.   Cuando se haya fijado un importe máximo de ayuda, los organismos pagadores aceptarán las ofertas que sean iguales o inferiores a dicho importe, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43, apartado 2. Todas las demás ofertas serán desestimadas. Los organismos pagadores solo aceptarán las ofertas que hayan sido notificadas de conformidad con el artículo 42. 3.   Los organismos pagadores adoptarán las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo tras la publicación de la decisión de la Comisión contemplada en el artículo 43, apartado 1. Los organismos pagadores notificarán a los agentes económicos el resultado de su participación en el procedimiento de licitación en el plazo de tres días hábiles tras la entrada en vigor de dicha decisión de la Comisión.
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