Art. 42 · Notificación de las ofertas y las solicitudes a la Comisión

Art. 42

Notificación de las ofertas y las solicitudes a la Comisión

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 42 Notificación de las ofertas y las solicitudes a la Comisión 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas y solicitudes admisibles en los plazos siguientes: a) en el caso de las ofertas, los plazos fijados en el Reglamento de Ejecución por el que se abra la licitación; b) en el caso de las solicitudes, las notificaciones se presentarán a más tardar a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada martes y se referirán a las cantidades de productos que, durante la semana anterior, hayan sido objeto de una solicitud admisible, y a la información relacionada. La Comisión puede requerir que tales notificaciones se realicen con más frecuencia cuando dicha información sea necesaria a los efectos de la gestión del régimen. 2.   Las notificaciones contempladas en el apartado 1, letras a) y b), no incluirán el nombre ni la dirección del agente económico, ni su número de registro del IVA. 3.   Cuando un Estado miembro no notifique a la Comisión cualquier oferta o solicitud admisible en los plazos fijados en el apartado 1, letras a) y b), se considerará que le ha notificado la inexistencia de ofertas o solicitudes.
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