Art. 41
Verificación de las ofertas y solicitudes por el organismo pagador
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 41
Verificación de las ofertas y solicitudes por el organismo pagador
1. Los organismos pagadores tomarán una decisión sobre la admisibilidad de las ofertas y de las solicitudes en función de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 40.
2. En los casos en que el organismo pagador haya decidido que una oferta o solicitud es inadmisible, informará al titular de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la oferta o la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2016:1240:oj#art-41