Art. 41 · Verificación de las ofertas y solicitudes por el organismo pagador

Art. 41

Verificación de las ofertas y solicitudes por el organismo pagador

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 41 Verificación de las ofertas y solicitudes por el organismo pagador 1.   Los organismos pagadores tomarán una decisión sobre la admisibilidad de las ofertas y de las solicitudes en función de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 40. 2.   En los casos en que el organismo pagador haya decidido que una oferta o solicitud es inadmisible, informará al titular de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la oferta o la solicitud.
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