Art. 38
Retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 38
Retirada de mantequilla y leche desnatada en polvo
1. En el momento de la retirada del lugar de almacenamiento y en caso de entrega fuera del lugar de almacenamiento, el organismo pagador entregará la mantequilla y la leche desnatada en polvo apiladas en palés, en el muelle de carga del lugar de almacenamiento, y las cargará en el medio de transporte, cuando se trate de un camión o un vagón de ferrocarril. Los gastos que resulten de ello correrán a cargo del organismo pagador.
2. En el momento de retirar el producto del lugar de almacenamiento, el agente económico restituirá al organismo pagador palés de una calidad equivalente. Subsidiariamente, podrá alcanzar un acuerdo equivalente con el organismo pagador.
3. Cualquier gasto de estiba y de descarga de los palés de la mantequilla o la leche desnatada en polvo correrá a cargo del agente económico.
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