Art. 33 · Decisiones individuales relativas a las licitaciones

Art. 33

Decisiones individuales relativas a las licitaciones

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 33 Decisiones individuales relativas a las licitaciones 1.   Si no se fija un precio mínimo de venta, se desestimarán todas las licitaciones. 2.   Si se fija un precio mínimo de venta, los organismos pagadores desestimarán todas las licitaciones inferiores a ese precio. Los organismos pagadores solo aceptarán las licitaciones que hayan sido notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 31. 3.   Los organismos pagadores adoptarán las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo tras la publicación de la decisión de la Comisión contemplada en el artículo 32. Los organismos pagadores notificarán a los agentes económicos el resultado de su participación en el procedimiento de licitación en el plazo de tres días hábiles tras la entrada en vigor de dicha decisión de la Comisión.
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