Art. 32
Decisiones sobre el precio de venta
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 32
Decisiones sobre el precio de venta
1. En función de las licitaciones notificadas de conformidad con el artículo 31, la Comisión decidirá, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013:
a)
no fijar un precio mínimo de venta, o
b)
fijar un precio mínimo de venta.
En el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el precio mínimo de venta podrá variar dependiendo de la ubicación de los productos ofertados para la venta.
2. La decisión contemplada en el apartado 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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