Art. 31
Notificación de licitaciones a la Comisión
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 31
Notificación de licitaciones a la Comisión
1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las licitaciones admisibles dentro de los plazos fijados en el Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta.
2. Las notificaciones contempladas en el apartado 1 no incluirán el nombre ni la dirección del agente económico, ni su número de registro del IVA.
3. Cuando un Estado miembro no notifique a la Comisión cualquier licitación admisible en los plazos fijados en el apartado 1, se considerará que le ha notificado la inexistencia de licitaciones.
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