Art. 30
Presentación y admisibilidad de licitaciones
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 30
Presentación y admisibilidad de licitaciones
1. Una licitación se considerará admisible si cumple los requisitos establecidos en el artículo 2 y en el Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta. También deberá cumplir las siguientes condiciones:
a)
incluir una referencia al Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta y la fecha de vencimiento del subperíodo de presentación de licitaciones;
b)
en el caso de la carne de vacuno, indicar los cortes pertinentes;
c)
en el caso de los cereales y el arroz, indicar la cantidad total del lote de venta;
d)
indicar el precio, en euros por unidad de medida, redondeado a dos decimales como máximo y sin IVA, como sigue:
i)
en el caso de los cereales y el arroz, por el producto cargado en el medio de transporte,
ii)
en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, por el producto entregado en palés en el muelle de carga del lugar de almacenamiento o, en caso necesario, en palés cargados en los medios de transporte, cuando se trate de un camión o de un vagón de ferrocarril,
iii)
en el caso de la carne de vacuno, por el producto entregado en el muelle de carga del lugar de almacenamiento;
e)
en el caso de la carne de vacuno, la mantequilla y la leche desnatada en polvo, que se refiera, al menos, a la cantidad mínima contemplada en el Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta;
f)
indicar el lugar de almacenamiento donde se encuentra el producto y, en el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, podrá especificarse un lugar de almacenamiento alternativo;
g)
el agente económico haya depositado el importe de la garantía prevista en el Reglamento de Ejecución por el que se abra la venta.
2. En el caso de los cereales, el precio propuesto se referirá a la calidad mínima definida en el anexo I, parte II, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 o, en el caso del arroz, a la calidad tipo definida en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
3. En el caso de la carne de vacuno, la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el precio propuesto se aplicará al peso neto.
En el caso de la mantequilla, según proceda, la licitación podrá especificar que se presenta exclusivamente para la mantequilla de nata dulce tal como se contempla en el artículo 29, apartado 2, letra g).
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