Art. 26
Ajustes de precio para los cereales y el arroz
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 26
Ajustes de precio para los cereales y el arroz
1. Los ajustes de precio previstos en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 se efectuarán de conformidad con:
a)
el anexo I, partes V y VI, del presente Reglamento en el caso de los cereales;
b)
el anexo II, parte II, del presente Reglamento en el caso del arroz.
2. Si el organismo pagador recibe y almacena cereales y arroz en el lugar de almacenamiento de conformidad con el artículo 22, apartado 2, se aplicará al precio de compra una reducción de 5 EUR/tonelada.
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