Art. 21
Disposiciones específicas aplicables al envasado, entrega y almacenamiento de mantequilla y leche desnatada en polvo
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 21
Disposiciones específicas aplicables al envasado, entrega y almacenamiento de mantequilla y leche desnatada en polvo
1. La mantequilla se envasará y entregará en bloques de 25 kilogramos netos que cumplan los requisitos establecidos en el anexo IV, parte II.
2. La leche desnatada en polvo se envasará y entregará en sacos con un peso neto de 25 kilogramos que cumplan los requisitos establecidos en el anexo V, parte II.
3. El agente económico entregará la mantequilla o la leche desnatada en polvo en el muelle de descarga del lugar de almacenamiento en los 21 días siguientes a la fecha de expedición de la nota de entrega. No obstante, dependiendo de las cantidades aceptadas, el organismo pagador podrá prorrogar ese plazo hasta siete días más. En tales casos, el organismo pagador informará a los agentes económicos afectados.
La mantequilla y la leche desnatada en polvo se entregarán en palés de una calidad adecuada para un almacenamiento de larga duración, que se canjearán por palés equivalentes. Subsidiariamente, el organismo pagador podrá aprobar un sistema equivalente.
Los gastos de descarga de la mantequilla o la leche desnatada en polvo en el muelle de descarga del lugar de almacenamiento correrán a cargo del organismo pagador.
4. El organismo pagador exigirá que la mantequilla y la leche desnatada en polvo entren en almacén y se mantengan almacenadas en palés de forma que los lotes constituidos sean fácilmente identificables y accesibles.
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