Art. 20
Disposiciones específicas aplicables a las entregas de carne de vacuno
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 20
Disposiciones específicas aplicables a las entregas de carne de vacuno
1. El precio de compra de la carne de vacuno será el precio de la carne de vacuno entregada en el punto de pesaje situado a la entrada del lugar de almacenamiento o, cuando la carne deba ser deshuesada, en la sala de despiece.
2. Los gastos de descarga correrán a cargo del agente económico.
3. Los agentes económicos entregarán los productos en un plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de expedición de la nota de entrega. No obstante, dependiendo de las cantidades adjudicadas, el organismo pagador podrá prorrogar ese plazo hasta siete días más. En tales casos, el organismo pagador informará a los agentes económicos afectados.
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