Art. 2 · Presentación y admisibilidad de ofertas, licitaciones y solicitudes

Art. 2

Presentación y admisibilidad de ofertas, licitaciones y solicitudes

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 2 Presentación y admisibilidad de ofertas, licitaciones y solicitudes 1.   Los agentes económicos presentarán ofertas y licitaciones para la intervención pública, así como ofertas y solicitudes de ayuda para el almacenamiento privado utilizando el método puesto a disposición por el organismo pagador del Estado miembro de que se trate. 2.   Una oferta, licitación o solicitud será admisible si se redacta en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que la oferta, licitación o solicitud se presente, e incluirá, en un formulario facilitado por el organismo pagador, al menos la siguiente información: a) el nombre del agente económico, su dirección y su número de registro del IVA en el Estado miembro donde desarrolle su actividad principal; b) el producto, o tipo de producto, con su código NC correspondiente, si procede; c) la cantidad ofrecida, licitada o solicitada, sujeta a las cantidades mínimas previstas en el artículo 5, si procede. 3.   La oferta, licitación o solicitud no incluirá ninguna condición suplementaria introducida por el agente económico distinta de las establecidas en el presente Reglamento o en el Reglamento de Ejecución pertinente por el que se abra el procedimiento de licitación o se fije por anticipado el importe de la ayuda para el almacenamiento privado. 4.   Cuando el plazo de presentación de ofertas, licitaciones o solicitudes expire un día festivo, las ofertas, licitaciones o solicitudes se presentarán a más tardar el último día hábil anterior al día festivo. 5.   Las ofertas, licitaciones o solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación. 6.   Una vez presentadas, las ofertas, licitaciones o solicitudes no podrán modificarse ni retirarse. 7.   El organismo pagador registrará las ofertas, licitaciones o solicitudes admisibles y las cantidades correspondientes el día de su recepción. 8.   Los derechos y obligaciones derivados de la aceptación de la oferta, licitación o solicitud no serán transferibles.
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