Art. 19 · Gastos de transporte de los cereales y del arroz

Art. 19

Gastos de transporte de los cereales y del arroz

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 19 Gastos de transporte de los cereales y del arroz 1.   Los gastos de transporte de los cereales o del arroz desde el lugar donde el producto fue almacenado en el momento de la oferta o licitación al lugar de almacenamiento especificado en la nota de entrega correrán a cargo del agente económico, si la distancia es igual o inferior a 50 km. Por encima de esta distancia máxima, los gastos de transporte suplementarios correrán a cargo del organismo pagador y serán reembolsados por la Comisión a razón de 0,05 EUR por tonelada y kilómetro. 2.   En caso de que el organismo pagador que compra los cereales o el arroz se halle en otro Estado miembro distinto de aquel en cuyo territorio esté almacenado el producto, para el cálculo de la distancia máxima contemplada en el apartado 1 no se tendrá en cuenta la distancia entre el almacén del agente económico y la frontera del Estado miembro del organismo pagador comprador.
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