Art. 16
Limitación de las compras de carne de vacuno
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 16
Limitación de las compras de carne de vacuno
Cuando reciban ofertas de carne de vacuno en cantidades superiores a las que puedan hacerse cargo, los organismos pagadores podrán limitar las compras a las cantidades de las que puedan hacerse cargo en su territorio o en una de sus regiones de intervención, contempladas en el artículo 12, apartado 5.
En caso de aplicar esa limitación, los organismos pagadores garantizarán la igualdad de acceso de todos los interesados.
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