Art. 15 · Decisiones individuales relativas a las licitaciones

Art. 15

Decisiones individuales relativas a las licitaciones

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 15 Decisiones individuales relativas a las licitaciones 1.   Cuando no se haya fijado un precio máximo de compra, se desestimarán todas las licitaciones. 2.   Cuando se haya fijado un precio máximo de compra, los organismos pagadores aceptarán las licitaciones que sean iguales o inferiores a dicho importe. Todas las demás licitaciones serán desestimadas. Los organismos pagadores solo aceptarán las licitaciones que hayan sido notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 9. 3.   Los organismos pagadores adoptarán las decisiones contempladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo tras la publicación de la decisión de la Comisión contemplada en el artículo 14, apartado 1. Los organismos pagadores notificarán a los agentes económicos el resultado de su participación en el procedimiento de licitación en el plazo de tres días hábiles tras la entrada en vigor de dicha decisión de la Comisión. Esta notificación no será necesaria cuando la licitación sea aceptada, si el organismo pagador expide una nota de entrega contemplada en el artículo 17 en los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicha decisión de la Comisión. En caso de aceptación, el plazo para la expedición de la nota de entrega no podrá prorrogarse, tal como se contempla en el artículo 17, apartado 1, párrafo segundo.
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