Art. 13 · Presentación y admisibilidad de licitaciones

Art. 13

Presentación y admisibilidad de licitaciones

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 13 Presentación y admisibilidad de licitaciones 1.   Además de las condiciones generales establecidas en los artículos 2 y 7, las licitaciones solo serán admisibles si se indica el precio propuesto expresado en euros por unidad de medida del producto redondeado a dos decimales, como máximo, sin IVA. En el caso de los cereales y el arroz, el precio propuesto por tonelada de producto será un precio que corresponda a la calidad mínima para los cereales, definida en el anexo I, parte II, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, o a la calidad tipo para el arroz, definida en el anexo III, sección A, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, entregados en el lugar de almacenamiento, sin descargar. En el caso de la mantequilla y la leche desnatada en polvo, el precio propuesto será el de 100 kg de productos entregados en el muelle de carga del lugar de almacenamiento. En el caso de la carne de vacuno, las licitaciones indicarán el precio propuesto de conformidad con el artículo 12, apartado 5, letra a), expresado por tonelada de productos de la calidad R3, y si se refiere a carne sin deshuesar destinada al deshuesado o al almacenamiento sin deshuesar. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento, el precio propuesto no superará el nivel del precio de intervención pública establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1370/2013.
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