Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y del Reglamento (UE) n.o 1370/2013 en lo que atañe a:
a)
la compra y venta de intervención pública de los productos enumerados en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013;
b)
la concesión de ayuda para el almacenamiento privado de los productos enumerados en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los Reglamentos de Ejecución:
a)
relativos a la apertura de procedimientos de licitación para la compra de productos en intervención o relativos a la apertura de la venta de productos de la intervención, o
b)
relativos a la apertura de procedimientos de licitación o a la fijación por anticipado del importe de la ayuda para el almacenamiento privado.
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