Art. 7 · Período de validez

Art. 7

Período de validez

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 7 Período de validez 1.   Para los productos que figuran en el anexo II, el período de validez de los certificados será el indicado en dicho anexo. 2.   El certificado será válido desde el día de su expedición efectiva, según figure en la casilla 25 del certificado de importación o en la casilla 23 del certificado de exportación, validado con el código o el sello de la autoridad expedidora de los certificados. Dicho día se incluirá en el cálculo del período de validez del certificado. Si, con arreglo a una normativa específica, se aplica otra fecha de inicio del período de validez del certificado, la autoridad expedidora de los certificados deberá además indicar dicha fecha, precedida de la mención «válido a partir del», en las casillas de los certificados que se mencionan en el párrafo primero.
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