Art. 6 · Extractos

Art. 6

Extractos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 6 Extractos 1.   Cuando la cantidad indicada en un certificado deba subdividirse por razones logísticas o de procedimiento, o si el titular o cesionario necesita utilizar un certificado expedido en formato electrónico en un Estado miembro en otro Estado miembro que no esté conectado a las aplicaciones informáticas del Estado miembro de expedición, la autoridad expedidora del certificado podrá, a instancia del titular o del cesionario, expedir extractos de los certificados (en lo sucesivo denominados «los extractos»). 2.   Los extractos tendrán los mismos efectos jurídicos que los certificados de los que procedan, hasta el límite de la cantidad para la que dichos extractos hayan sido expedidos. 3.   Los procedimientos para la solicitud de certificados y para la expedición y devolución de los mismos se aplicarán también a los extractos. La autoridad expedidora de los certificados podrá establecer procedimientos de solicitud simplificados. 4.   La autoridad expedidora del certificado deberá deducir la cantidad indicada en el extracto de la cantidad indicada en el certificado original, en su caso incrementada con la tolerancia, y en el certificado original se inscribirá junto a la cantidad deducida la mención «extracto». 5.   Los extractos se expedirán a la mayor brevedad y sin costes adicionales, ya sea en formato electrónico o en formato impreso, utilizando el modelo que figura en el anexo I. 6.   Un extracto no podrá dar lugar a la expedición de otro extracto. 7.   El titular devolverá a la autoridad expedidora del certificado el ejemplar para el titular de todo extracto que se haya utilizado o que haya caducado, acompañado del ejemplar para el titular del certificado original.
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