Art. 3 · Plazos

Art. 3

Plazos

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 3 Plazos 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (18), se considerará que el día de presentación de la solicitud de certificado es el día hábil en que haya sido recibida por la autoridad expedidora de los certificados, siempre que se haya recibido a más tardar a las 13:00 horas, hora de Bruselas. Toda solicitud recibida después de las 13:00 horas, hora de Bruselas, de un día hábil se considerará presentada el primer día hábil siguiente al día en que fue efectivamente recibida. 2.   Una petición de anulación de una solicitud de certificado solo podrá presentarse en formato electrónico o por escrito y deberá llegar a la autoridad expedidora de los certificados a más tardar a las 13:00 horas, hora de Bruselas, del día en que se reciba la solicitud. 3.   Cuando en el presente Reglamento se fije un plazo para los procedimientos y la fecha de inicio o de cierre del plazo sea un sábado, un domingo o un día festivo, tal como se definen en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71: a) la fecha de inicio aplicable será el siguiente día hábil y comenzará a las 00.00 horas, habida cuenta del horario oficial de apertura de las oficinas; b) no obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra b), y en el apartado 4, de dicho Reglamento, la fecha de cierre aplicable será el siguiente día hábil y finalizará a las 13:00 horas, hora de Bruselas. El párrafo primero se aplicará a los días festivos nacionales y regionales oficiales debidamente publicados por el Estado miembro, según el caso.
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