Art. 21
Disposiciones transitorias
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 21
Disposiciones transitorias
1. Las autoridades competentes podrán seguir utilizando las versiones en papel de los modelos previstos en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 376/2008, conforme a lo indicado en el anexo I del citado Reglamento, para las solicitudes y para la expedición de los certificados hasta que se hayan agotado las existencias. En cualquier caso, las solicitudes y los certificados emitidos con arreglo al artículo 3, apartado 1, del presente Reglamento en otro Estado miembro de conformidad con el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento se considerarán aceptables en cualquier fase del procedimiento.
2. La prueba de la salida del territorio aduanero de la Unión, prevista en el artículo 14, apartado 4, letra b), y apartado 5, será aceptada en todos aquellos casos en que dicha prueba se debería haber proporcionado utilizando el ejemplar de control T5, contemplado en los artículos 912 bis a 912 octies del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión (25).
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