Art. 19 · Notificaciones relativas a los certificados de importación de alcohol etílico de origen agrícola

Art. 19

Notificaciones relativas a los certificados de importación de alcohol etílico de origen agrícola

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 19 Notificaciones relativas a los certificados de importación de alcohol etílico de origen agrícola 1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión cada jueves o, cuando el jueves sea un día festivo, el primer día hábil siguiente, las cantidades de los productos contemplados en la sección H de la parte I del anexo II para las que se hayan expedido certificados de importación durante la semana anterior, desglosadas por código NC y por país de origen. 2.   Si algún Estado miembro considera que las cantidades por las que se han solicitado en él certificados de importación presentan algún riesgo de perturbación del mercado, informará inmediatamente de ese extremo a la Comisión, especificando las cantidades en cuestión por tipos de productos afectados. La Comisión examinará la situación y mantendrá informados a los Estados miembros.
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