Art. 16
Fuerza mayor
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 16
Fuerza mayor
1. La autoridad competente del Estado miembro que haya expedido el certificado o extracto podrá reconocer un caso de fuerza mayor, teniendo en cuenta el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014 de la Comisión (23), y decidir:
a)
bien anular la obligación de proceder al despacho libre práctica o la exportación de los productos y la cantidad indicados en el certificado durante el período de validez de este, según se indica en el artículo 14, apartado 1, del presente Reglamento, y liberar la garantía, bien prorrogar el período de validez del certificado por un período máximo de 180 días a partir de la expiración del período original de validez del certificado, habida cuenta de las circunstancias del caso, o
b)
prorrogar el plazo para la presentación de la prueba del despacho a libre práctica o la exportación a que se hace referencia en el artículo 14, apartado 6, del presente Reglamento, dentro de los límites establecidos por dicha disposición, sin ejecución parcial de la garantía.
La decisión adoptada en aplicación de la letra a) solo afectará a la cantidad de productos que no haya podido despacharse a libre práctica o exportarse por motivos de fuerza mayor.
2. En la notificación efectuada de conformidad con el artículo 50, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 908/2014, las autoridades competentes comunicarán a la Comisión los productos afectados, indicando su código NC, y las cantidades de que se trate, y especificarán si se trata de despacho a libre práctica o de exportación y si se trata de la anulación del certificado o de la prórroga de su período de validez o del plazo para la presentación de la prueba del despacho a libre práctica o la exportación, precisando el nuevo plazo. La Comisión informará de ello a las demás autoridades competentes, a través de su sitio web específico accesible para las autoridades expedidoras de los certificados y las autoridades aduaneras.
3. En caso de que, a la espera de una decisión en materia de fuerza mayor, el titular o el cesionario manifieste la necesidad de seguir haciendo uso del certificado en relación con la cantidad para la que no se solicita el reconocimiento de fuerza mayor, la autoridad expedidora del certificado expedirá un extracto del saldo, donde constará la información que se indica en la Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios.
Ese extracto será intransferible.
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