Art. 11 · Transferencia

Art. 11

Transferencia

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 11 Transferencia En caso de una solicitud de transferencia realizada por el titular, los datos del cesionario y la fecha de la correspondiente mención deberán consignarse en el certificado, de conformidad con la Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios. La transferencia será validada por la autoridad expedidora del certificado. En caso de retrocesión al titular, la autoridad expedidora del certificado validará en el certificado la retrocesión y la fecha en que se haya producido, de conformidad con la Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios. La transferencia o la retrocesión surtirán efecto a partir de la fecha de validación por parte de la autoridad expedidora del certificado.
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