Art. 9
Notificaciones
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 9
Notificaciones
Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos pagadores autorizados, los precios y las cantidades con arreglo a las condiciones establecidas en el título V, capítulo I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.
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