Art. 9 · Notificaciones

Art. 9

Notificaciones

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 9 Notificaciones Los Estados miembros notificarán a la Comisión los organismos pagadores autorizados, los precios y las cantidades con arreglo a las condiciones establecidas en el título V, capítulo I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1238:oj#art-9