Art. 4 · Garantía

Art. 4

Garantía

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 4 Garantía De conformidad con el capítulo IV, sección 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, los agentes económicos deberán depositar una garantía en favor del organismo pagador pertinente cuando: a) presenten una oferta o una licitación para la compra o la venta de productos de intervención, o para la salida al mercado de dichos productos en virtud del programa de distribución de alimentos para las personas más necesitadas, de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) presenten una licitación o una solicitud de ayuda para el almacenamiento privado, a menos que un Reglamento de Ejecución por el que se abre el procedimiento de licitación o se fije por anticipado el importe de la ayuda, tal como se contempla en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, disponga otra cosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2016:1238:oj#art-4