Art. 3
Admisibilidad de los productos
En vigor desde 18 may 2016
Artículo 3
Admisibilidad de los productos
1. Los productos deberán ser de calidad sana, cabal y comercial y cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. En el caso de las compras de intervención, los productos deberán cumplir los requisitos establecidos como sigue:
a)
en el caso de los cereales: en el anexo I;
b)
en el caso del arroz: en el anexo II;
c)
en el caso de la carne de vacuno: en el anexo III;
d)
en el caso de la mantequilla: en el anexo IV, partes I y II, del presente Reglamento y en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión (14);
e)
en el caso de la leche desnatada en polvo: en el anexo V, partes I y II, del presente Reglamento y en el artículo 21 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.
Además, la mantequilla y la leche desnatada en polvo deberán haber sido producidas en una empresa autorizada de conformidad con el anexo IV, parte III, o el anexo V, parte III, del presente Reglamento, respectivamente.
3. En el caso de la ayuda para el almacenamiento privado, los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo VI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2016:1238:oj#art-3