Art. 10 · Derogación y disposiciones transitorias

Art. 10

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 10 Derogación y disposiciones transitorias Quedan derogados los Reglamentos (CEE) n.o 3427/87, (CEE) n.o 2351/91, (CE) n.o 720/2008, (CE) n.o 826/2008, (CE) n.o 1130/2009, (UE) n.o 1272/2009 y (UE) n.o 807/2010. El artículo 56, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1272/2009 y el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) n.o 826/2008 seguirán aplicándose hasta la fecha de aplicación de los actos que sustituyen al Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (15). La parte II, el cuadro IV de la parte IX y la letra h) de la parte XI del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1272/2009 seguirán aplicándose hasta el 30 de junio de 2017. El Reglamento (UE) n.o 1272/2009 seguirá aplicándose a los ofertas o licitaciones recibidas en virtud de dicho Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El Reglamento (CE) n.o 826/2008 seguirá aplicándose a las licitaciones o solicitudes recibidas en virtud de dicho Reglamento antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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