Art. 14 · Entrada en vigor y aplicación

Art. 14

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 14 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de noviembre de 2016. No obstante, el artículo 11, apartado 1, letra d), será aplicable a partir del 1 de octubre de 2017.
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