Art. 4 · Formato de la comunicación y el registro relativos a la pérdida de la condición de información privilegiada

Art. 4

Formato de la comunicación y el registro relativos a la pérdida de la condición de información privilegiada

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 4 Formato de la comunicación y el registro relativos a la pérdida de la condición de información privilegiada 1.   Los participantes del mercado que comunican información notificarán por escrito a las personas receptoras de las prospecciones de mercado que la información revelada en el marco de la prospección de mercado ha dejado de constituir información privilegiada. 2.   Los participantes del mercado que comunican información registrarán la información facilitada de conformidad con el apartado 1 con arreglo a la plantilla que figura en el anexo III.
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