Art. 1 · Formato electrónico de los registros

Art. 1

Formato electrónico de los registros

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 1 Formato electrónico de los registros Todos los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión (3), deberán conservarse en formato electrónico.
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