Art. 1
Formato electrónico de los registros
En vigor desde 17 may 2016
Artículo 1
Formato electrónico de los registros
Todos los registros a que se refiere el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/960 de la Comisión (3), deberán conservarse en formato electrónico.
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