Art. 1 · Modelo uniforme

Art. 1

Modelo uniforme

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Modelo uniforme Las EISM comunicarán a la autoridad competente la información utilizada para identificar las EISM (indicadores, datos complementarios y partidas pro memoria) en formato electrónico, empleando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, teniendo en cuenta las especificaciones adicionales de los datos subyacentes y las instrucciones emitidas anualmente por la autoridad competente. Mediante esa plantilla, y teniendo en cuenta dichas especificaciones e instrucciones, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el Reglamento (UE) n.o 1222/2014. Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos complementarios ni las partidas pro memoria.». 2) En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Tras la divulgación de dicha información por parte de las EISM, las autoridades competentes enviarán sin demora injustificada a la ABE las plantillas cumplimentadas, incluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria. La ABE publicará en su sitio web, a efectos de centralización, las plantillas cumplimentadas, excluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria.». 3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
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