Art. 4
En vigor desde 13 may 2016
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a las solicitudes y las solicitudes de pago correspondientes al año 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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