Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 may 2016
Artículo 1 La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para ayudar a los mercados de los huevos para incubar y de la carne de aves de corral gravemente afectados por el brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 que fue detectado y notificado por Italia el 15 de diciembre de 2014, y con respecto al cual se aplicaron medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales hasta el 16 de febrero de 2015, en todas las explotaciones excepto en la explotación dedicada a la cría de pavos machos de engorde, en la que las medidas se aplicaron hasta el 25 de febrero de 2015. Los gastos solo podrán beneficiarse de la cofinanciación de la Unión si Italia abona la ayuda a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2016. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
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