Art. 82
Evaluación y revisión
En vigor desde 11 may 2016
Artículo 82
Evaluación y revisión
1. A más tardar el 16 de junio de 2020, y, posteriormente cada cinco años, la Comisión encargará de la realización de una evaluación que analice, en particular, la eficacia y la eficiencia de la Agencia, así como sus prácticas de funcionamiento, teniendo en cuenta todo el trabajo pertinente del Tribunal de Cuentas, así como los puntos de vista y las recomendaciones de las partes interesadas correspondientes, incluidas las autoridades nacionales de seguridad, representantes del sector ferroviario, los interlocutores sociales y las organizaciones de consumidores. La evaluación tratará, en particular, de cualquier necesidad de modificar el mandato de la Agencia y de las repercusiones financieras de tal modificación.
2. A más tardar el 16 de junio de 2023, la Comisión, con objeto de determinar si se requieren mejoras, evaluará el funcionamiento del doble sistema de autorización de vehículos y certificación de seguridad, la correspondiente ventanilla única y la aplicación armonizada del ERTMS en la Unión.
3. La Comisión transmitirá el informe de evaluación, junto con sus conclusiones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración. El resultado de la evaluación se hará público.
4. Cada dos evaluaciones se elaborará también un balance de los resultados logrados por la Agencia en cuanto a sus objetivos, su mandato y sus funciones.
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